La amnistía: una quimera constitucional

El político, sujeto de poder ejecutivo, legislativo o ambos, carece de poder ilimitado para ejecutar sus competencias, al igual que los juristas deben trabajar dentro del marco legal para no prevaricar. Todo sujeto de poder público está limitado por un principio recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española: el principio de legalidad. Es un antídoto jurídico contra el abuso de poder y la arbitrariedad en la acción legislativa, judicial y ejecutiva.

El principio de legalidad es una de las piedras angulares de los modernos Estados de Derecho e impide, entre otras cosas, que ningún poder público pueda operar fuera del marco constitucional establecido. Según este principio, el Poder Legislativo está enmarcado en la normativa vigente y, a excepción del ciudadano, que goza del id omne quor non prohibitur (se permite todo lo que no se prohíbe), aquello que la Constitución no regula de forma explícita no es permitido por omisión, puesto que no puede hallarse fuera del marco constitucional ni tampoco del principio de legalidad. Dicho en términos más llanos, todo poder público está sujeto al imperio de la ley y no puede improvisar fuera de éste, ni reinterpretar caprichosamente el marco legal a su conveniencia.

En este contexto encontramos la falacia de la aconstitucionalidad, una premisa que algunos sujetos de poder político emplean para excusarse por querer hacer de lo presumiblemente aconstitucional, constitucional. Partiendo de esta falaz hipótesis, lo que la Constitución no prohibiría de forma directa a los poderes del estado, lo estaría permitiendo de forma indirecta. En efecto, el ciudadano tiene permitido todo lo que no está expresamente prohibido, no así los poderes públicos. La ciudadanía es sujeto de soberanía y los poderes públicos trabajan para el Estado de Derecho. El ciudadano es libre, con deberes y derechos. El político tiene sus propias competencias y limitaciones. Porque, entre otras cosas, lo aconstitucional no es constitucional.

Algunos políticos y juristas también pueden aludir al principio de la vinculación negativa a la ley, que presume posible toda acción por parte de los poderes que, aun no estando dentro del marco jurídico explícito, no entre en conflicto con él. Una perspectiva más amplia de la falacia descrita, que excede el espíritu de la interpretación dinámica de la ley y deja la puerta abierta al abuso de poder. Enmarcado en los límites dinámicos de la jurisprudencia, como si ésta pudiera ser tan flexible como la conveniencia del sujeto político necesitara. La dinámica tiene sus limitaciones, en caso contrario no estaría sujeta a derecho. No puede reinterpretar hacia lo opuesto lo que está establecido.

El problema de la amnistía no está en la propia amnistía. Podría impulsarse un proyecto semejante a través de un referéndum, la apertura de un proceso constituyente, la disolución de las cortes y el establecimiento de unas cortes constituyentes. Guste o no, el debate no está en su utilidad o conveniencia, sino en su imposible encaje en la Constitución, tanto en su interpretación literal como en la histórica. Podría reformarse la Carta Magna para adecuarla a la necesidad de amnistiar delincuentes, si así lo decidiera el pueblo soberano. Uno de sus mayores problemas es el pacto del cual nace, que es contexto histórico, así como las premisas pactadas y los textos legales: producen conflictos directos con articulados constitucionales, tanto en el título preliminar como en el del poder judicial, entre otros.

En resumen, un político no tiene el poder de eliminar delitos. Es sencillo: no puede hacerlo. Sólo lo tendría un político con poderes no democráticos, esto es, un dictador. Atenta directamente contra el artículo 117 de la CE, que alude a la independencia judicial. Menos aún puede hacerlo cuando el contexto histórico evidencia que lo hace por conveniencia política, para alcanzar el poder ejecutivo, dentro del marco de unos pactos de negociación.

La única excepción que permite la Constitución es el indulto, enmarcado en condiciones estrictas, y jamás puede producirse de forma global. La amnistía oscila entre un indulto generalizado, prohibido explícitamente por la Constitución, y el trabajo de un juez, prohibido explícitamente para un político. A las falacias descritas que parten de obviar el alcance del principio de legalidad se une la violación de articulados básicos y nucleares del Estado de Derecho, tanto en el texto de la amnistía como en el marco del pacto: la soberanía, la Unidad de la nación, el respeto a la ley con garantías jurídicas, libertad e igualdad de todos los españoles, la protección judicial de los derechos, la delimitación negativa del sistema tributario, la independencia de la justicia, la igualdad española en los territorios del Estado o la solidaridad e igualdad dentro de las competencias exclusivas del Estado.

La Constitución no contempla la amnistía por motivos fundados. Se desechó en su creación. Para poder burlar la opinión pública y el trabajo de los vigilantes de la ley se parte de otras dos falacias. Se pretende legitimar la amnistía a los delincuentes que malversaron dinero público, efectuaron desórdenes públicos y cometieron delito de sedición comparando el contexto histórico actual con el del posfranquismo: una España aún sin Constitución (nacería un año más tarde) en la que todavía la dictadura pervivía coleteando en términos de Estado, con presos políticos víctimas de crímenes contra la humanidad. Una comparación tan heterodoxa y absurda que invalida lo que pretende defender: viene a decir que corregir las consecuencias criminales de la dictadura franquista es lo mismo que eliminar delitos a delincuentes en un Estado de Derecho para poder beneficiar a un político en su carrera personal hacia la Moncloa.

Para ello se habría de aceptar forzosamente la premisa irreal de que en España no hay Estado de Derecho, como el pensamiento radical de Junts per Catalunya plasma en sus acuerdos no negociables. Éstos, asumiendo que en España los jueces cometen golpes de estado cuando aplican el imperio de la ley, pretenden que el poder legislativo fiscalice el poder judicial, rompiendo la separación de poderes habida, que como la Constitución expresa, se divide (con cierta fusión de poderes) someramente entre Gobierno, Cortes y Tribunales. Pese a la inflexibilidad y radical posición de estos actores, ninguna comisión legislativa tiene potestad de hacer comparecer a un juez para responder en interrogatorio a un diputado, poder legislativo, que fiscaliza su labor jurisdiccional. Y menos aún siendo acuerdo de obligado cumplimiento de un pacto que se concede a cambio de unos votos. Los jueces tienen procedimientos y garantías para aplicar la ley, tanto como limitaciones y deberes. Si algún político o ciudadano tiene sospechas de delito de prevaricación judicial ha de usar los cauces legales pertinentes. La motivación de Junts, partido en cuyos hitos está el racismo y la idea de la superioridad de la raza catalana (preguntad a Anna Erra con respecto al físico de los catalanes) parte del odio hacia el patriotismo español, las instituciones del Estado español y de la confrontación directa con un poder judicial que, cumpliendo la ley, juzga los delitos cometidos de quienes se oponen al Estado de Derecho español.

No menos sonrojante es la falacia de falsa correlación plasmada en la exposición de motivos de la ley. Intenta legitimar la amnistía de Junts per Cat comparándola con amnistías de otros ordenamientos jurídicos europeos y momentos históricos, sin tener en cuenta contexto, contenido ni elementos vinculantes. Estas dos falacias evidencian la desesperación por hacer de lo ilegal, legal para justificar una estrategia política que, sea de rojos o azules, de izquierdas o derechas, de un líder o de otro, la Constitución no permite porque no discrimina, como reza en su artículo 14, ‘por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social’.

Y es que esto puede ser muestra de que aún los españoles, incluso creyendo ser demócratas, estamos culturalmente promovidos por el ad hominem: cuando nuestro adversario emocional hace lo reprochable tendemos a activar los resortes de la queja, pero no así cuando lo hace quien nos simpatiza, tendiendo a minimizar la gravedad de los actos, sino a justificarlos. Tendemos al partidismo y al activismo excluyente más que al activismo democrático. Quizás de las cosas más antidemocráticas que hay: el instinto humano de imponer lo propio y promover el ataque a lo ajeno es atávico y quizás todos creamos estar en el bando bueno de la historia, pero va en contra de la aceptación de la diversidad ideológica y de pensamiento, la pluralidad y el respeto a los límites que marca la ley para que reine el estado de derecho para todos, sin imposiciones culturales. Eso es la democracia: Estado de Derecho, respeto a la diversidad e Imperio de la Ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *